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Fiscalidad del host: qué declaras, qué recuperas y qué no tienes que hacer

Cobras por dejar que tu nodo trabaje. Hacienda tiene un nombre para eso, y no es «empresario»: eres arrendador de un bien mueble. Esa palabra decide todo lo que sigue: no te das de alta de autónomo, no pagas IAE, recuperas el IVA del equipo y, mientras lo deduces, no pagas IRPF por lo que cobras.

Esto no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Esta página explica cómo tributa lo que cobras según la ley vigente; cada artículo está citado al final para que tu asesor pueda comprobarlo. Los ejemplos usan un SG1 (147 kWh al mes a 0,35 €/kWh: 51 € al mes) con las tarifas vigentes del .
Alta de autónomo
NoCedes un bien; no ejerces una actividad (LGSS art. 305.1)
IAE
0 €Las personas físicas están exentas (TRLHL art. 82.1.c)
IRPF por el nodo
0 €Casi cuatro años: la deducción del nodo (715 €/año) supera lo que cobras (617 €/año)
IVA del equipo
Vuelve577,50 € de un SG1, en tu primera declaración anual (LIVA arts. 92, 111, 115)
Lo que haces tú
Tres cosasFirmar el alta censal que te preparamos, aceptar facturas en la app y tu renta de siempre
sin IRPF por el nodo el nodo tributa a tu tipo marginal año 12345678910 0 € −3.328 +2.000 pagas 3.327,50 € (nodo con IVA) mes 12: +577,50 € de IVA devuelto mes 54 (4,5 años): inversión recuperada año 10: +2.491 € en tu bolsillo cada escalón de junio es el IRPF del año anterior
Tu inversión en un SG1, mes a mes. Inversión neta 2.750 € · recuperada a los 4,5 años · 22 % anual sobre lo invertido · a los diez años, 5.055 € netos por 2.750 € puestos.

Supuestos de los ejemplos: SG1 de 2.750 € más 577,50 € de IVA; 147 kWh al mes a 0,35 €/kWh (51 € al mes, 617 € al año), tarifas vigentes del 15 de septiembre de 2026; tabla de amortización simplificada (26 % anual); tipo marginal del 30 % como ejemplo a partir del quinto año; el IRPF de cada año se paga en la renta del año siguiente; no se descuenta la electricidad del nodo, que con excedente solar vale unos céntimos por kWh.

  1. Qué eres para Hacienda, y por qué importa
  2. Lo que pasa cada mes
  3. Lo que pasa cada trimestre y cada año
  4. El IVA del nodo vuelve
  5. La deducción del nodo: por qué no pagas IRPF
  6. Todo junto: un SG1 durante diez años
  7. Si vives en el País Vasco
  8. Si eres empresa o autónomo
  9. Quién hace qué
  10. Fuentes, artículo a artículo

1Qué eres para Hacienda, y por qué importa

El contrato de host es una cesión de uso: tu nodo es tuyo, está en tu casa y consume tu electricidad, y SolarGPU lo opera en remoto y lo alquila a quien necesita cómputo. Tú no vendes nada, no atiendes clientes, no fijas precios ni tocas la máquina. Lo que cobras es la renta de ese alquiler, calculada por cada kilovatio-hora que el nodo consume trabajando.

La ley del IRPF llama a eso rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.4.c): «los procedentes del arrendamiento de bienes muebles […] que no constituyan actividades económicas». Y no es actividad económica porque actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción» (artículo 27.1), y quien ordena los medios aquí es SolarGPU, no tú. Por eso el contrato deja escritas dos cosas que te protegen:

Con esa calificación desaparecen las dos obligaciones que asustan a cualquiera que cobra algo por su cuenta. El RETA (la cuota de autónomos) es para quien realiza «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia […] una actividad económica» (LGSS art. 305.1); un arrendador no realiza ninguna actividad personal ni directa. No cuentes con el argumento de «cobro menos que el salario mínimo»: el Tribunal Supremo ha dicho en 2025 y 2026 que eso, por sí solo, no basta. Lo que te deja fuera es que no ejerces ninguna actividad. El IAE, por su parte, exime a «las personas físicas, sean o no residentes» (TRLHL art. 82.1.c): 0 €. Lo único que pide es que el alta figure en el censo, que es la misma casilla que se rellena para el IVA.

2Lo que pasa cada mes

Cada mes SolarGPU te paga la renta del nodo y, como arrendador, eres sujeto pasivo del IVA: la factura lleva un 21 % de IVA, que cobras y luego ingresas, y una retención del 19 % a cuenta de tu IRPF, que SolarGPU ingresa por ti y que te devuelven en la renta. Tú no haces la factura: la emite SolarGPU en tu nombre (autofactura, prevista en el art. 5 del Reglamento de facturación) y la aceptas en la app.

SolarGPU emite tu factura y te paga transfiere 52,02 € Tú, el host Renta del nodo51,00 € + IVA 21 %10,71 € − Retención 19 %9,69 € En tu cuenta52,02 € 32 € al trimestre Hacienda · IVA modelo 303 (lo preparamos) 9,69 € al mes, a tu nombre (modelo 123) Hacienda · IRPF a cuenta de tu renta te lo devuelven en la renta: 117 € al año
Un mes de un SG1. El IVA entra y sale sin coste (lo cobras de SolarGPU y lo ingresas); la retención se adelanta a Hacienda y vuelve a ti en la declaración de la renta, porque el nodo no genera IRPF mientras se amortiza.

El IVA es neutro: los 10,71 € que cobras de más son los mismos que ingresas después, y SolarGPU se los deduce. Nadie gana ni pierde con él; sólo circula. Lo que sí te deja dinero es la retención: son 117 € al año que Hacienda te devuelve porque, como verás en el punto 5, no debes IRPF por el nodo.

3Lo que pasa cada trimestre y cada año

Cada trimestre: el 303

Es la declaración del IVA. Para un host es una sola línea —lo repercutido en tres facturas— menos lo que puedas deducir. SolarGPU prepara el borrador con los datos de las facturas que ya emite por ti y, si nos autorizas como colaborador social, lo presenta. En un SG1 son unos 32 € al trimestre, que son los mismos que cobraste de más.

Y una vez al año, en enero, el 390: el resumen anual. Sale de los cuatro 303; también lo preparamos.

Cada año: tu renta de siempre

La renta no cambia de forma: lo que cobras aparece en el borrador como capital mobiliario, con su retención ya ingresada, porque SolarGPU lo declara a tu nombre en el resumen anual de retenciones (modelo 193) y te entrega el certificado.

Si por tus otras rentas no estás obligado a declarar, con un SG1 sigues sin estarlo: el art. 96.2.b deja fuera el capital mobiliario con retención hasta 1.600 € al año. Pero te interesa presentarla: es donde te devuelven los 117 €.

Nada más. No hay libros de contabilidad, no hay pagos fraccionados, no hay modelo 347 (las operaciones con retención se informan por el 193), no hay cuota mensual. Lo único que existe es el IVA, y es papeleo, no dinero; por eso lo asumimos nosotros.

4El IVA del nodo vuelve

Un SG1 cuesta 2.750 € más 577,50 € de IVA: 3.327,50 € en la factura. Como arrendador eres sujeto pasivo del IVA y el nodo está afecto directa y exclusivamente al alquiler —lo opera SolarGPU; tú no lo usas para otra cosa—, así que ese IVA es deducible (LIVA arts. 92 y 95). Y lo es aunque lo compres antes de cobrar la primera renta, porque el contrato firmado es el «elemento objetivo» que exige el art. 111 para deducir cuotas anteriores al inicio.

  1. Compras el nodo y firmas el contrato. Pagas 3.327,50 €. Con el contrato y la factura, te preparamos el alta censal (modelo 036: arrendador de bienes muebles, epígrafe 859). Es una firma.
  2. Los 303 del año salen «a compensar». Cada trimestre repercutes unos 32 € y tienes 577,50 € soportados: no ingresas nada y el saldo a tu favor baja poco a poco.
  3. En enero pides la devolución. En el 303 del cuarto trimestre se solicita el saldo pendiente (art. 115.Uno). Hacienda tiene seis meses para pagarlo (art. 115.Tres); en la práctica suele llegar en primavera.

El nodo queda por debajo de los 3.005,06 € que la ley usa para llamar «bien de inversión» a efectos de IVA (art. 108.Dos.4.º), así que la deducción es definitiva: no hay regularizaciones durante cinco años. Sólo hay un caso en que Hacienda vuelve a mirar: si algún día dejas de alquilarlo y te lo quedas para uso privado, ese paso a tu patrimonio personal es un autoconsumo (art. 9.1.º.a) y devuelves IVA sobre lo que valga entonces el equipo. Si lo vendes, lo que vendes lleva IVA, como cualquier bien de un arrendador.

Lo que cambia en la cuenta

La inversión real en un SG1 no son 3.327,50 €, sino 2.750 €: los otros 577,50 € son un adelanto que recuperas en el primer año. A 51 € al mes, recuperas la inversión en 54 meses (4,5 años) y cobras un 22 % anual sobre lo que de verdad pusiste. Si lo financias, se financia la factura entera (3.327,50 €) y el IVA devuelto equivale a trece cuotas del préstamo de BBVA a 96 meses.

5La deducción del nodo: por qué no pagas IRPF

Del capital mobiliario se restan «los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes» (LIRPF art. 26.1.b). El Reglamento (art. 20) remite a las mismas reglas que el alquiler de inmuebles y sin el límite que allí existe para intereses y reparaciones. El deterioro del nodo se deduce con la tabla de amortización simplificada de la Agencia Tributaria: equipos para tratamiento de la información, 26 % anual, durante un máximo de diez años.

Un SG1, cada año€/añoDe dónde sale
Lo que cobras (147 kWh × 0,35 €/kWh × 12)617Ingreso íntegro del capital mobiliario
Deducción del nodo (26 % de 2.750 €)−715Art. 26.1.b LIRPF · art. 20 RIRPF · tabla simplificada
La luz que consume el nodo, si la acreditashasta −100Gasto necesario; con excedente solar vale lo que te pagaban por él, unos céntimos por kWh
Rendimiento neto−98 o menosNegativo: IRPF por el nodo, 0 €
Retención que te devuelven+11719 % adelantado por SolarGPU (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF)

En territorio común el resultado negativo no se pierde: el art. 48.a integra los rendimientos de la base general «sin limitación alguna», así que esos 98 € restan de tu nómina o tu pensión y te ahorran un poco más de IRPF (unos 30 € al tipo marginal del 30 %). En el País Vasco el neto se queda en cero (punto 7).

El reloj fiscal: 3 años y 10 meses

Hacienda te deja deducir 715 € al año. En tres años y diez meses has deducido los 2.750 € enteros, y hasta entonces no pagas IRPF por el nodo. A partir del quinto año el nodo ya está deducido del todo y lo que cobras tributa como cualquier renta, a tu tipo marginal: con un 30 %, te quedan unos 432 € al año de los 617.

El reloj de tu bolsillo: 54 meses

Es otro reloj, y va a otro ritmo: cobras 51 € al mes, así que a los 54 meses (4,5 años) has cobrado los 2.750 € que pusiste y la inversión está recuperada. Que el reloj fiscal termine antes es lo que hace que casi todo ese dinero llegue sin IRPF.

0año 12345678910 reloj fiscal: deduces el 26 % al año, IRPF 0 nodo deducido del todo: lo que cobras tributa a tu tipo marginal IVA devuelto: 577,50 € se pide en el 303 de enero y llega en unos meses compras: 3.327,50 € reloj de tu bolsillo: mes 54, has cobrado los 2.750 € que pusiste 51 € al mes, con los 577,50 € del IVA ya de vuelta Cada año: cobras 617 €, deduces 715 €, te devuelven 117 € de retención.
Diez años de un SG1 comprado al contado. Dos relojes: el fiscal termina antes (deduces el nodo entero en tres años y diez meses) y el de tu bolsillo, a los 54 meses.

6Todo junto: un SG1 durante diez años

AñoCobrasDeducesBase IRPFIRPF del nodoRetenidoAcumulado
1617715−980117−2.133
2617715−980117−1.516
3617715−980117−899
4617605 (resto)+12≈4117−282
Mes 54Has cobrado 54 × 51 € = 2.754 €: la inversión está recuperada. Lo que sigue es ganancia.
56170617≈185117+331
66170617≈185117+763
76170617≈185117+1.195
86170617≈185117+1.627
96170617≈185117+2.059
106170617≈185117+2.491
10 años6.1702.750≈1.1151.170+2.306

«Acumulado» es lo que tienes en el bolsillo: el primer año pagas 3.327,50 €, recuperas 577,50 € de IVA y cobras 617 €. El IRPF del nodo de cada año se paga en la renta del año siguiente, y el acumulado lo descuenta cuando se paga; la cifra final, +2.306 €, es la que queda tras la renta del décimo año. La retención vuelve entera los cuatro primeros años; desde el quinto cubre parte de los 185 € y el resto se paga con la renta. El tipo marginal del 30 % es un ejemplo: si el tuyo es otro, cambian los años 5 a 10 y nada más.

Supuestos de los ejemplos: SG1 de 2.750 € más 577,50 € de IVA; 147 kWh al mes a 0,35 €/kWh (51 € al mes, 617 € al año), tarifas vigentes del 15 de septiembre de 2026; tabla de amortización simplificada (26 % anual); tipo marginal del 30 % como ejemplo a partir del quinto año; el IRPF de cada año se paga en la renta del año siguiente; no se descuenta la electricidad del nodo, que con excedente solar vale unos céntimos por kWh.

7Si vives en el País Vasco

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio IRPF, y las tres Normas Forales calcan la regla estatal: el pago es capital mobiliario por el artículo 37.c de cada una (NF 13/2013 de Bizkaia, NF 3/2014 de Gipuzkoa, NF 33/2013 de Álava), con los mismos gastos y la misma deducción del nodo. Las diferencias:

Territorio comúnÁlava · Bizkaia · Gipuzkoa
Rendimiento neto negativoSe integra sin límite (art. 48.a) y resta de tus otras rentasSe queda en 0: «en ningún caso […] un rendimiento neto negativo» (art. 39.2 NNFF). Sigues sin pagar IRPF por el nodo; no ahorras en el resto
Retención19 %19 % (el Concierto obliga a tipos idénticos)
Umbral para no declararTrabajo 22.000 € · capital con retención 1.600 €Trabajo 20.000 € · capital 1.600 € (Bizkaia art. 102.2, Gipuzkoa art. 101.2, Álava art. 102.2)
Dónde ingresa SolarGPU tu retenciónAEATEn tu Diputación Foral: el Concierto lo decide por dónde está el nodo (art. 9.Uno.Primera.g), no por el domicilio de nadie
TicketBAI / BatuzNo existeAplica a quien desarrolla una actividad económica; un host que tributa por capital mobiliario y no ejerce actividad queda fuera

El IVA es el mismo impuesto con la misma normativa (está concertado): el 303 se presenta en tu Hacienda Foral en lugar de en la AEAT, con las mismas cifras y las mismas fechas.

8Si eres empresa o autónomo

Para una empresa o un profesional el nodo es un activo más, y la fiscalidad es la que ya conoces: no aparece ninguna obligación nueva. Lo que cambia respecto al particular es dónde va el ingreso, qué tabla de amortización se usa y si hay retención.

ParticularAutónomo con el nodo afecto a su actividadSociedad (S.L., S.A.)
Qué es el ingresoCapital mobiliario (art. 25.4.c)Rendimiento de actividad económica (arts. 27 y 28 LIRPF): va con el resto de la actividadIngreso del ejercicio, en el Impuesto sobre Sociedades
IVA del nodoDeducible; devolución anual (arts. 92, 111, 115)Deducible en su 303 de siempreDeducible en su 303 de siempre
AmortizaciónTabla simplificada: 26 %, 10 añosEstimación directa simplificada: 26 % · Normal: tabla del IS, 25 % y 8 añosTabla del art. 12.1.a LIS: equipos para procesos de información, 25 %, 8 años
Retención de SolarGPU19 %19 %: el alquiler de bienes muebles lleva retención «cualquiera que sea su calificación» (arts. 75.2.b y 101.2 RIRPF)Sin retención cuando el alquiler forma parte de su actividad (criterio de la DGT, consultas V0452-16 y V0177-21); se declara en el contrato
Altas036, una vezAñadir la actividad en su 036 si no la teníaNinguna nueva
FacturaLa emite SolarGPU por tiLa suya, o autofactura si lo prefiereLa suya, o autofactura si lo prefiere
Tipo que paga0 % mientras deduce el nodo; después su marginal0 % mientras deduce el nodo; después su marginal25 % general (menos para quien factura bajo un millón); la pérdida de los primeros años compensa otros beneficios

Un autónomo también puede tener el nodo fuera de su actividad —un fisioterapeuta con placas en casa, por ejemplo—: entonces tributa exactamente igual que un particular, y lo único que hay que decidir es en qué casilla del 036 se declara el alquiler. Los SG2 y SG70 los compra casi siempre una empresa, y por eso sus precios se indican sin IVA.

9Quién hace qué

SolarGPU

Redacta el contrato como cesión de uso. Te prepara el alta censal. Emite cada factura en tu nombre con su IVA y su retención. Ingresa la retención donde esté tu nodo y te entrega el certificado anual. Prepara —y, con tu autorización, presenta— los 303 y el 390. Deduce el IVA de tus facturas.

Firmas el 036 que te preparamos, una vez. Aceptas cada factura en la app (un toque). Presentas tu renta de siempre, con el borrador ya relleno, y recuperas la retención. Guardas la factura del nodo. Y nos dices si compras como particular, como autónomo o como empresa, para que la factura y la retención sean las que tocan.

10Fuentes, artículo a artículo

NormaArtículoQué dice y para qué lo usamos
Ley 35/2006, IRPF25.4.cSon capital mobiliario los rendimientos «del arrendamiento de bienes muebles […] que no constituyan actividades económicas». La calificación del pago. BOE
Ley 35/2006, IRPF27.1Actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción»: la hace SolarGPU, no el host. BOE
Ley 35/2006, IRPF26.1.bSe deducen «los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes»: la amortización del nodo. BOE
Ley 35/2006, IRPF45 y 48.aEl capital mobiliario del 25.4 va a la base general y se integra «sin limitación alguna»: el neto negativo resta de otras rentas. BOE
Ley 35/2006, IRPF96.2.bNo hay obligación de declarar con trabajo hasta 22.000 € y capital mobiliario con retención hasta 1.600 €. BOE
Ley 35/2006, IRPF99.2 y 101.4Las sociedades que pagan rentas sujetas retienen; sobre el capital mobiliario, el «19 por ciento». BOE
RD 439/2007, Reglamento IRPF20, 14.2.bLos gastos del capital mobiliario por arrendamiento son los de los arts. 13 y 14, «sin el límite» de intereses y reparaciones; la amortización de bienes muebles. BOE
RD 439/2007, Reglamento IRPF75.1.b, 75.2.b, 90.1, 101.2El capital mobiliario está sujeto a retención; el arrendamiento de bienes muebles lo está «independientemente de su calificación», al 19 %. BOE
AEAT, tabla de amortización simplificadagrupo 5«Equipos para tratamiento de la información»: 26 % anual, 10 años. AEAT
Ley 37/1992, IVA5.Uno.c«En particular, tendrán dicha consideración [de empresarios] los arrendadores de bienes»: por qué hay IVA. BOE
Ley 37/1992, IVA92 y 95Los sujetos pasivos deducen el IVA soportado en bienes afectos «directa y exclusivamente» a su actividad: el IVA del nodo. BOE
Ley 37/1992, IVA111Quien adquiere la condición de empresario «con la intención, confirmada por elementos objetivos» deduce las cuotas anteriores al inicio: el IVA pagado antes de cobrar la primera renta. BOE
Ley 37/1992, IVA115La devolución del saldo a favor se pide en la última autoliquidación del año; Hacienda liquida en seis meses. BOE
Ley 37/1992, IVA108.Dos.4.º y 9.1.º.aNo es bien de inversión lo que cuesta menos de 3.005,06 € (sin regularización); pasar un bien del patrimonio empresarial al personal es autoconsumo. BOE
RD 1619/2012, facturación5La factura puede expedirla el destinatario «en nombre y por cuenta» del arrendador, con acuerdo previo y aceptación de cada factura: la autofactura. BOE
RDL 2/2004, Haciendas Locales (IAE)79.1, 82.1.c, 82.2Exentas «las personas físicas, sean o no residentes»; el alta se comunica por el censo. BOE
RDL 8/2015, Seguridad Social305.1 y 213.4El RETA es para quien realiza «de forma habitual, personal, directa» una actividad; los pensionistas pueden trabajar por cuenta propia hasta el SMI sin cotizar. BOE
Tribunal SupremoSTS 941/2025 y 162/2026Cobrar menos que el SMI «no es un elemento excluyente de la habitualidad»: por eso el argumento es la ausencia de actividad, no la cuantía.
Ley 27/2014, Sociedades12.1.a y 29.1Tabla: «Equipos para procesos de información», 25 % y 8 años; tipo general del 25 %. BOE
RD 634/2015, Reglamento IS60.1Rentas con retención para sociedades; la DGT (V0452-16, V0177-21) excluye el alquiler de bienes muebles hecho dentro de la actividad. BOE
Ley 12/2002, Concierto Económico9.Uno.Primera.gLas retenciones por arrendamiento de bienes las exige la Diputación Foral «cuando estén situados en territorio vasco». BOE
Normas Forales del IRPF37.c, 39.2, 101/102Bizkaia NF 13/2013, Gipuzkoa NF 3/2014, Álava NF 33/2013: misma calificación, neto nunca negativo, umbrales de 20.000 y 1.600 €.
Dirección General de TributosV0061-22, V0080-22, V0719-18El arrendador de bienes es empresario a efectos de IVA aunque no ejerza otra actividad.
Dirección General de TributosV0788-24, V1146-24Autoconsumo: quien compensa excedentes no vende energía; quien la vende es empresario. La frontera que respeta el contrato.
Directiva (UE) 2020/285Franquicia del IVA para pequeñas empresas, hasta 85.000 €; no transpuesta en España a fecha de esta página.

Versión 1.0, 16 de septiembre de 2026. Publicaremos los cambios en esta misma dirección con su fecha. Dudas: hola@solargpu.es.