Fiscalidad del host: qué declaras, qué recuperas y qué no tienes que hacer
Cobras por dejar que tu nodo trabaje. Hacienda tiene un nombre para eso, y no es «empresario»: eres arrendador de un bien mueble. Esa palabra decide todo lo que sigue: no te das de alta de autónomo, no pagas IAE, recuperas el IVA del equipo y, mientras lo deduces, no pagas IRPF por lo que cobras.
- Alta de autónomo
- NoCedes un bien; no ejerces una actividad (LGSS art. 305.1)
- IAE
- 0 €Las personas físicas están exentas (TRLHL art. 82.1.c)
- IRPF por el nodo
- 0 €Casi cuatro años: la deducción del nodo (715 €/año) supera lo que cobras (617 €/año)
- IVA del equipo
- Vuelve577,50 € de un SG1, en tu primera declaración anual (LIVA arts. 92, 111, 115)
- Lo que haces tú
- Tres cosasFirmar el alta censal que te preparamos, aceptar facturas en la app y tu renta de siempre
Supuestos de los ejemplos: SG1 de 2.750 € más 577,50 € de IVA; 147 kWh al mes a 0,35 €/kWh (51 € al mes, 617 € al año), tarifas vigentes del 15 de septiembre de 2026; tabla de amortización simplificada (26 % anual); tipo marginal del 30 % como ejemplo a partir del quinto año; el IRPF de cada año se paga en la renta del año siguiente; no se descuenta la electricidad del nodo, que con excedente solar vale unos céntimos por kWh.
- Qué eres para Hacienda, y por qué importa
- Lo que pasa cada mes
- Lo que pasa cada trimestre y cada año
- El IVA del nodo vuelve
- La deducción del nodo: por qué no pagas IRPF
- Todo junto: un SG1 durante diez años
- Si vives en el País Vasco
- Si eres empresa o autónomo
- Quién hace qué
- Fuentes, artículo a artículo
1Qué eres para Hacienda, y por qué importa
El contrato de host es una cesión de uso: tu nodo es tuyo, está en tu casa y consume tu electricidad, y SolarGPU lo opera en remoto y lo alquila a quien necesita cómputo. Tú no vendes nada, no atiendes clientes, no fijas precios ni tocas la máquina. Lo que cobras es la renta de ese alquiler, calculada por cada kilovatio-hora que el nodo consume trabajando.
La ley del IRPF llama a eso rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.4.c): «los procedentes del arrendamiento de bienes muebles […] que no constituyan actividades económicas». Y no es actividad económica porque actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción» (artículo 27.1), y quien ordena los medios aquí es SolarGPU, no tú. Por eso el contrato deja escritas dos cosas que te protegen:
- No prestas un servicio de alojamiento y cómputo. Si lo prestaras, serías empresario: actividad económica en el IRPF, alta de actividad y, con toda probabilidad, cuota de autónomos.
- No vendes energía. Si la vendieras, serías productor de electricidad, con sus obligaciones, y dejarías de ser autoconsumidor, que exige que la energía sea para uso propio. La energía la consume tu propio equipo: no hay venta de kWh a nadie.
Con esa calificación desaparecen las dos obligaciones que asustan a cualquiera que cobra algo por su cuenta. El RETA (la cuota de autónomos) es para quien realiza «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia […] una actividad económica» (LGSS art. 305.1); un arrendador no realiza ninguna actividad personal ni directa. No cuentes con el argumento de «cobro menos que el salario mínimo»: el Tribunal Supremo ha dicho en 2025 y 2026 que eso, por sí solo, no basta. Lo que te deja fuera es que no ejerces ninguna actividad. El IAE, por su parte, exime a «las personas físicas, sean o no residentes» (TRLHL art. 82.1.c): 0 €. Lo único que pide es que el alta figure en el censo, que es la misma casilla que se rellena para el IVA.
2Lo que pasa cada mes
Cada mes SolarGPU te paga la renta del nodo y, como arrendador, eres sujeto pasivo del IVA: la factura lleva un 21 % de IVA, que cobras y luego ingresas, y una retención del 19 % a cuenta de tu IRPF, que SolarGPU ingresa por ti y que te devuelven en la renta. Tú no haces la factura: la emite SolarGPU en tu nombre (autofactura, prevista en el art. 5 del Reglamento de facturación) y la aceptas en la app.
El IVA es neutro: los 10,71 € que cobras de más son los mismos que ingresas después, y SolarGPU se los deduce. Nadie gana ni pierde con él; sólo circula. Lo que sí te deja dinero es la retención: son 117 € al año que Hacienda te devuelve porque, como verás en el punto 5, no debes IRPF por el nodo.
3Lo que pasa cada trimestre y cada año
Cada trimestre: el 303
Es la declaración del IVA. Para un host es una sola línea —lo repercutido en tres facturas— menos lo que puedas deducir. SolarGPU prepara el borrador con los datos de las facturas que ya emite por ti y, si nos autorizas como colaborador social, lo presenta. En un SG1 son unos 32 € al trimestre, que son los mismos que cobraste de más.
Y una vez al año, en enero, el 390: el resumen anual. Sale de los cuatro 303; también lo preparamos.
Cada año: tu renta de siempre
La renta no cambia de forma: lo que cobras aparece en el borrador como capital mobiliario, con su retención ya ingresada, porque SolarGPU lo declara a tu nombre en el resumen anual de retenciones (modelo 193) y te entrega el certificado.
Si por tus otras rentas no estás obligado a declarar, con un SG1 sigues sin estarlo: el art. 96.2.b deja fuera el capital mobiliario con retención hasta 1.600 € al año. Pero te interesa presentarla: es donde te devuelven los 117 €.
Nada más. No hay libros de contabilidad, no hay pagos fraccionados, no hay modelo 347 (las operaciones con retención se informan por el 193), no hay cuota mensual. Lo único que existe es el IVA, y es papeleo, no dinero; por eso lo asumimos nosotros.
4El IVA del nodo vuelve
Un SG1 cuesta 2.750 € más 577,50 € de IVA: 3.327,50 € en la factura. Como arrendador eres sujeto pasivo del IVA y el nodo está afecto directa y exclusivamente al alquiler —lo opera SolarGPU; tú no lo usas para otra cosa—, así que ese IVA es deducible (LIVA arts. 92 y 95). Y lo es aunque lo compres antes de cobrar la primera renta, porque el contrato firmado es el «elemento objetivo» que exige el art. 111 para deducir cuotas anteriores al inicio.
- Compras el nodo y firmas el contrato. Pagas 3.327,50 €. Con el contrato y la factura, te preparamos el alta censal (modelo 036: arrendador de bienes muebles, epígrafe 859). Es una firma.
- Los 303 del año salen «a compensar». Cada trimestre repercutes unos 32 € y tienes 577,50 € soportados: no ingresas nada y el saldo a tu favor baja poco a poco.
- En enero pides la devolución. En el 303 del cuarto trimestre se solicita el saldo pendiente (art. 115.Uno). Hacienda tiene seis meses para pagarlo (art. 115.Tres); en la práctica suele llegar en primavera.
El nodo queda por debajo de los 3.005,06 € que la ley usa para llamar «bien de inversión» a efectos de IVA (art. 108.Dos.4.º), así que la deducción es definitiva: no hay regularizaciones durante cinco años. Sólo hay un caso en que Hacienda vuelve a mirar: si algún día dejas de alquilarlo y te lo quedas para uso privado, ese paso a tu patrimonio personal es un autoconsumo (art. 9.1.º.a) y devuelves IVA sobre lo que valga entonces el equipo. Si lo vendes, lo que vendes lleva IVA, como cualquier bien de un arrendador.
Lo que cambia en la cuenta
La inversión real en un SG1 no son 3.327,50 €, sino 2.750 €: los otros 577,50 € son un adelanto que recuperas en el primer año. A 51 € al mes, recuperas la inversión en 54 meses (4,5 años) y cobras un 22 % anual sobre lo que de verdad pusiste. Si lo financias, se financia la factura entera (3.327,50 €) y el IVA devuelto equivale a trece cuotas del préstamo de BBVA a 96 meses.
5La deducción del nodo: por qué no pagas IRPF
Del capital mobiliario se restan «los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes» (LIRPF art. 26.1.b). El Reglamento (art. 20) remite a las mismas reglas que el alquiler de inmuebles y sin el límite que allí existe para intereses y reparaciones. El deterioro del nodo se deduce con la tabla de amortización simplificada de la Agencia Tributaria: equipos para tratamiento de la información, 26 % anual, durante un máximo de diez años.
| Un SG1, cada año | €/año | De dónde sale |
|---|---|---|
| Lo que cobras (147 kWh × 0,35 €/kWh × 12) | 617 | Ingreso íntegro del capital mobiliario |
| Deducción del nodo (26 % de 2.750 €) | −715 | Art. 26.1.b LIRPF · art. 20 RIRPF · tabla simplificada |
| La luz que consume el nodo, si la acreditas | hasta −100 | Gasto necesario; con excedente solar vale lo que te pagaban por él, unos céntimos por kWh |
| Rendimiento neto | −98 o menos | Negativo: IRPF por el nodo, 0 € |
| Retención que te devuelven | +117 | 19 % adelantado por SolarGPU (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF) |
En territorio común el resultado negativo no se pierde: el art. 48.a integra los rendimientos de la base general «sin limitación alguna», así que esos 98 € restan de tu nómina o tu pensión y te ahorran un poco más de IRPF (unos 30 € al tipo marginal del 30 %). En el País Vasco el neto se queda en cero (punto 7).
El reloj fiscal: 3 años y 10 meses
Hacienda te deja deducir 715 € al año. En tres años y diez meses has deducido los 2.750 € enteros, y hasta entonces no pagas IRPF por el nodo. A partir del quinto año el nodo ya está deducido del todo y lo que cobras tributa como cualquier renta, a tu tipo marginal: con un 30 %, te quedan unos 432 € al año de los 617.
El reloj de tu bolsillo: 54 meses
Es otro reloj, y va a otro ritmo: cobras 51 € al mes, así que a los 54 meses (4,5 años) has cobrado los 2.750 € que pusiste y la inversión está recuperada. Que el reloj fiscal termine antes es lo que hace que casi todo ese dinero llegue sin IRPF.
6Todo junto: un SG1 durante diez años
| Año | Cobras | Deduces | Base IRPF | IRPF del nodo | Retenido | Acumulado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 617 | 715 | −98 | 0 | 117 | −2.133 |
| 2 | 617 | 715 | −98 | 0 | 117 | −1.516 |
| 3 | 617 | 715 | −98 | 0 | 117 | −899 |
| 4 | 617 | 605 (resto) | +12 | ≈4 | 117 | −282 |
| Mes 54 | Has cobrado 54 × 51 € = 2.754 €: la inversión está recuperada. Lo que sigue es ganancia. | |||||
| 5 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +331 |
| 6 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +763 |
| 7 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +1.195 |
| 8 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +1.627 |
| 9 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +2.059 |
| 10 | 617 | 0 | 617 | ≈185 | 117 | +2.491 |
| 10 años | 6.170 | 2.750 | ≈1.115 | 1.170 | +2.306 | |
«Acumulado» es lo que tienes en el bolsillo: el primer año pagas 3.327,50 €, recuperas 577,50 € de IVA y cobras 617 €. El IRPF del nodo de cada año se paga en la renta del año siguiente, y el acumulado lo descuenta cuando se paga; la cifra final, +2.306 €, es la que queda tras la renta del décimo año. La retención vuelve entera los cuatro primeros años; desde el quinto cubre parte de los 185 € y el resto se paga con la renta. El tipo marginal del 30 % es un ejemplo: si el tuyo es otro, cambian los años 5 a 10 y nada más.
Supuestos de los ejemplos: SG1 de 2.750 € más 577,50 € de IVA; 147 kWh al mes a 0,35 €/kWh (51 € al mes, 617 € al año), tarifas vigentes del 15 de septiembre de 2026; tabla de amortización simplificada (26 % anual); tipo marginal del 30 % como ejemplo a partir del quinto año; el IRPF de cada año se paga en la renta del año siguiente; no se descuenta la electricidad del nodo, que con excedente solar vale unos céntimos por kWh.
7Si vives en el País Vasco
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio IRPF, y las tres Normas Forales calcan la regla estatal: el pago es capital mobiliario por el artículo 37.c de cada una (NF 13/2013 de Bizkaia, NF 3/2014 de Gipuzkoa, NF 33/2013 de Álava), con los mismos gastos y la misma deducción del nodo. Las diferencias:
| Territorio común | Álava · Bizkaia · Gipuzkoa | |
|---|---|---|
| Rendimiento neto negativo | Se integra sin límite (art. 48.a) y resta de tus otras rentas | Se queda en 0: «en ningún caso […] un rendimiento neto negativo» (art. 39.2 NNFF). Sigues sin pagar IRPF por el nodo; no ahorras en el resto |
| Retención | 19 % | 19 % (el Concierto obliga a tipos idénticos) |
| Umbral para no declarar | Trabajo 22.000 € · capital con retención 1.600 € | Trabajo 20.000 € · capital 1.600 € (Bizkaia art. 102.2, Gipuzkoa art. 101.2, Álava art. 102.2) |
| Dónde ingresa SolarGPU tu retención | AEAT | En tu Diputación Foral: el Concierto lo decide por dónde está el nodo (art. 9.Uno.Primera.g), no por el domicilio de nadie |
| TicketBAI / Batuz | No existe | Aplica a quien desarrolla una actividad económica; un host que tributa por capital mobiliario y no ejerce actividad queda fuera |
El IVA es el mismo impuesto con la misma normativa (está concertado): el 303 se presenta en tu Hacienda Foral en lugar de en la AEAT, con las mismas cifras y las mismas fechas.
8Si eres empresa o autónomo
Para una empresa o un profesional el nodo es un activo más, y la fiscalidad es la que ya conoces: no aparece ninguna obligación nueva. Lo que cambia respecto al particular es dónde va el ingreso, qué tabla de amortización se usa y si hay retención.
| Particular | Autónomo con el nodo afecto a su actividad | Sociedad (S.L., S.A.) | |
|---|---|---|---|
| Qué es el ingreso | Capital mobiliario (art. 25.4.c) | Rendimiento de actividad económica (arts. 27 y 28 LIRPF): va con el resto de la actividad | Ingreso del ejercicio, en el Impuesto sobre Sociedades |
| IVA del nodo | Deducible; devolución anual (arts. 92, 111, 115) | Deducible en su 303 de siempre | Deducible en su 303 de siempre |
| Amortización | Tabla simplificada: 26 %, 10 años | Estimación directa simplificada: 26 % · Normal: tabla del IS, 25 % y 8 años | Tabla del art. 12.1.a LIS: equipos para procesos de información, 25 %, 8 años |
| Retención de SolarGPU | 19 % | 19 %: el alquiler de bienes muebles lleva retención «cualquiera que sea su calificación» (arts. 75.2.b y 101.2 RIRPF) | Sin retención cuando el alquiler forma parte de su actividad (criterio de la DGT, consultas V0452-16 y V0177-21); se declara en el contrato |
| Altas | 036, una vez | Añadir la actividad en su 036 si no la tenía | Ninguna nueva |
| Factura | La emite SolarGPU por ti | La suya, o autofactura si lo prefiere | La suya, o autofactura si lo prefiere |
| Tipo que paga | 0 % mientras deduce el nodo; después su marginal | 0 % mientras deduce el nodo; después su marginal | 25 % general (menos para quien factura bajo un millón); la pérdida de los primeros años compensa otros beneficios |
Un autónomo también puede tener el nodo fuera de su actividad —un fisioterapeuta con placas en casa, por ejemplo—: entonces tributa exactamente igual que un particular, y lo único que hay que decidir es en qué casilla del 036 se declara el alquiler. Los SG2 y SG70 los compra casi siempre una empresa, y por eso sus precios se indican sin IVA.
9Quién hace qué
SolarGPU
Redacta el contrato como cesión de uso. Te prepara el alta censal. Emite cada factura en tu nombre con su IVA y su retención. Ingresa la retención donde esté tu nodo y te entrega el certificado anual. Prepara —y, con tu autorización, presenta— los 303 y el 390. Deduce el IVA de tus facturas.
Tú
Firmas el 036 que te preparamos, una vez. Aceptas cada factura en la app (un toque). Presentas tu renta de siempre, con el borrador ya relleno, y recuperas la retención. Guardas la factura del nodo. Y nos dices si compras como particular, como autónomo o como empresa, para que la factura y la retención sean las que tocan.
10Fuentes, artículo a artículo
| Norma | Artículo | Qué dice y para qué lo usamos |
|---|---|---|
| Ley 35/2006, IRPF | 25.4.c | Son capital mobiliario los rendimientos «del arrendamiento de bienes muebles […] que no constituyan actividades económicas». La calificación del pago. BOE |
| Ley 35/2006, IRPF | 27.1 | Actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción»: la hace SolarGPU, no el host. BOE |
| Ley 35/2006, IRPF | 26.1.b | Se deducen «los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes»: la amortización del nodo. BOE |
| Ley 35/2006, IRPF | 45 y 48.a | El capital mobiliario del 25.4 va a la base general y se integra «sin limitación alguna»: el neto negativo resta de otras rentas. BOE |
| Ley 35/2006, IRPF | 96.2.b | No hay obligación de declarar con trabajo hasta 22.000 € y capital mobiliario con retención hasta 1.600 €. BOE |
| Ley 35/2006, IRPF | 99.2 y 101.4 | Las sociedades que pagan rentas sujetas retienen; sobre el capital mobiliario, el «19 por ciento». BOE |
| RD 439/2007, Reglamento IRPF | 20, 14.2.b | Los gastos del capital mobiliario por arrendamiento son los de los arts. 13 y 14, «sin el límite» de intereses y reparaciones; la amortización de bienes muebles. BOE |
| RD 439/2007, Reglamento IRPF | 75.1.b, 75.2.b, 90.1, 101.2 | El capital mobiliario está sujeto a retención; el arrendamiento de bienes muebles lo está «independientemente de su calificación», al 19 %. BOE |
| AEAT, tabla de amortización simplificada | grupo 5 | «Equipos para tratamiento de la información»: 26 % anual, 10 años. AEAT |
| Ley 37/1992, IVA | 5.Uno.c | «En particular, tendrán dicha consideración [de empresarios] los arrendadores de bienes»: por qué hay IVA. BOE |
| Ley 37/1992, IVA | 92 y 95 | Los sujetos pasivos deducen el IVA soportado en bienes afectos «directa y exclusivamente» a su actividad: el IVA del nodo. BOE |
| Ley 37/1992, IVA | 111 | Quien adquiere la condición de empresario «con la intención, confirmada por elementos objetivos» deduce las cuotas anteriores al inicio: el IVA pagado antes de cobrar la primera renta. BOE |
| Ley 37/1992, IVA | 115 | La devolución del saldo a favor se pide en la última autoliquidación del año; Hacienda liquida en seis meses. BOE |
| Ley 37/1992, IVA | 108.Dos.4.º y 9.1.º.a | No es bien de inversión lo que cuesta menos de 3.005,06 € (sin regularización); pasar un bien del patrimonio empresarial al personal es autoconsumo. BOE |
| RD 1619/2012, facturación | 5 | La factura puede expedirla el destinatario «en nombre y por cuenta» del arrendador, con acuerdo previo y aceptación de cada factura: la autofactura. BOE |
| RDL 2/2004, Haciendas Locales (IAE) | 79.1, 82.1.c, 82.2 | Exentas «las personas físicas, sean o no residentes»; el alta se comunica por el censo. BOE |
| RDL 8/2015, Seguridad Social | 305.1 y 213.4 | El RETA es para quien realiza «de forma habitual, personal, directa» una actividad; los pensionistas pueden trabajar por cuenta propia hasta el SMI sin cotizar. BOE |
| Tribunal Supremo | STS 941/2025 y 162/2026 | Cobrar menos que el SMI «no es un elemento excluyente de la habitualidad»: por eso el argumento es la ausencia de actividad, no la cuantía. |
| Ley 27/2014, Sociedades | 12.1.a y 29.1 | Tabla: «Equipos para procesos de información», 25 % y 8 años; tipo general del 25 %. BOE |
| RD 634/2015, Reglamento IS | 60.1 | Rentas con retención para sociedades; la DGT (V0452-16, V0177-21) excluye el alquiler de bienes muebles hecho dentro de la actividad. BOE |
| Ley 12/2002, Concierto Económico | 9.Uno.Primera.g | Las retenciones por arrendamiento de bienes las exige la Diputación Foral «cuando estén situados en territorio vasco». BOE |
| Normas Forales del IRPF | 37.c, 39.2, 101/102 | Bizkaia NF 13/2013, Gipuzkoa NF 3/2014, Álava NF 33/2013: misma calificación, neto nunca negativo, umbrales de 20.000 y 1.600 €. |
| Dirección General de Tributos | V0061-22, V0080-22, V0719-18 | El arrendador de bienes es empresario a efectos de IVA aunque no ejerza otra actividad. |
| Dirección General de Tributos | V0788-24, V1146-24 | Autoconsumo: quien compensa excedentes no vende energía; quien la vende es empresario. La frontera que respeta el contrato. |
| Directiva (UE) 2020/285 | Franquicia del IVA para pequeñas empresas, hasta 85.000 €; no transpuesta en España a fecha de esta página. |
Versión 1.0, 16 de septiembre de 2026. Publicaremos los cambios en esta misma
dirección con su fecha. Dudas: hola@solargpu.es.