Contrato de host: condiciones de la cesión de uso del nodo
Esto es lo que firmas con SolarGPU. Está escrito para que se entienda sin abogado, y bajo cada cláusula se explica por qué está ahí: casi todas existen para que el acuerdo funcione, sea legal y no te cueste ni un trámite ni un impuesto de más.
- Qué es
- Cesión de uso de tu nodo (arrendamiento de bien mueble)
- Qué cobras
- Una renta por cada kWh que consume el nodo, a la tarifa de su clase
- Duración
- Un año, renovable. Puedes irte cuando quieras con 30 días de aviso, sin penalización
- Quién factura
- SolarGPU, en tu nombre; tú aceptas cada factura en la app
- De quién es el nodo
- Tuyo, antes, durante y después
- Quiénes firman y qué se cede
- Lo que este contrato es, y lo que no es
- Lo que hace SolarGPU
- Lo que haces tú
- La renta: cuánto, cómo se mide, cuándo se paga
- La energía
- Facturas, IVA y retención
- Recomendaciones
- Duración y fin del contrato
- Garantía y averías
- Responsabilidad
- Datos y seguridad
- Cesión del contrato
- Ley aplicable y cambios
1Quiénes firman y qué se cede
Firman el host —la persona o empresa propietaria del nodo— y Acceleration Robotics S.L.U. (marca SolarGPU), NIF B01952092, con domicilio en Vitoria-Gasteiz. El host cede a SolarGPU el uso exclusivo de un nodo SolarGPU identificado por su número de serie, instalado en la dirección que el host indica, para que SolarGPU lo explote ofreciendo cómputo y servicios de inteligencia artificial a terceros.
Por qué. El objeto del contrato es la máquina, no tu trabajo ni tu electricidad. De eso depende que Hacienda te trate como arrendador y no como empresario.
2Lo que este contrato es, y lo que no es
- Es un arrendamiento de bien mueble (artículos 1542 y siguientes del Código Civil), con una renta calculada según el uso.
- No es una prestación de servicios del host: el host no realiza ninguna actividad, no atiende a nadie, no opera ni administra el nodo.
- No es una compraventa de energía: el nodo consume la electricidad del host en la instalación del host, y ni el host ni SolarGPU entregan energía a nadie (cláusula 6).
- No es una sociedad, una comunidad de bienes ni un contrato de cuentas en participación: el nodo no se aporta a nadie y sigue siendo propiedad del host.
Por qué. Cada «no es» cierra una puerta que te costaría dinero: la de autónomos, la de la regulación eléctrica y la de perder la propiedad del equipo. Ver Fiscalidad, punto 1.
3Lo que hace SolarGPU
- Configura el nodo en remoto, lo mantiene actualizado y seguro, lo publica en los mercados de cómputo, fija los precios, atiende a los clientes y cobra de ellos. El riesgo comercial es de SolarGPU: si nadie alquila, nadie cobra, y el host no debe nada.
- Aísla las cargas de los clientes en contenedores o máquinas virtuales y limita el nodo a su propia red: no accede a otros equipos de la casa ni a la red del host más allá de lo necesario para que el nodo salga a internet.
- Mide el consumo del nodo con un medidor propio y publica en la app, para el host, el consumo, las horas de uso y lo que le corresponde cobrar.
- Emite las facturas en nombre del host, practica e ingresa la retención, entrega el certificado anual y prepara las declaraciones de IVA (cláusula 7).
- Paga la renta cada mes por transferencia a la cuenta del host.
4Lo que haces tú
- Mantener el nodo enchufado, encendido y conectado a internet por cable, en un lugar ventilado y seco, con la instalación eléctrica en regla.
- No usar el nodo para otra cosa, no conectarle periféricos ni modificar su software ni su hardware mientras dure el contrato. Es la condición de la deducción del IVA (LIVA art. 95: afectación exclusiva).
- Avisar en la app antes de apagarlo o desconectarlo, salvo emergencia, y comunicar cualquier avería o cambio de dirección.
- Permitir el acceso remoto de SolarGPU al nodo (sólo al nodo) y, si hace falta reparar, facilitar su recogida y entrega.
- Declarar si actúa como particular, autónomo o empresa y si el nodo está afecto a una actividad, y mantener al día sus datos fiscales (NIF, domicilio, cuenta).
- Firmar el alta censal (modelo 036) que SolarGPU le prepara, si no está ya dado de alta como empresario a efectos de IVA, y aceptar cada factura en la app.
Por qué. Son las cuatro cosas de las que depende que el nodo produzca —corriente, red, sitio y tiempo— y las dos de las que depende que la fiscalidad sea la descrita: uso exclusivo y datos correctos.
5La renta: cuánto, cómo se mide, cuándo se paga
- La renta es el producto de los kilovatios-hora que consume el nodo durante el mes por la tarifa de su clase (SG0,25, SG0,5, SG1, SG2, SG7 o SG70), según la tabla publicada en solargpu.es/tarifas en la fecha de firma o de renovación. La tarifa vigente se recoge en el contrato con su fecha.
- La tarifa no cambia durante la anualidad en curso. La tabla pública se revisa cada trimestre según el mercado de cómputo; si en la renovación anual la tarifa de la clase es distinta, SolarGPU lo comunica con 30 días de antelación y el host puede aceptarla o no renovar, sin penalización.
- El consumo se mide con el medidor del nodo y se muestra en la app. Mientras un nodo no tenga medidor, el consumo se estima con un modelo y se marca como estimado; el host puede pedir que se instale el medidor en cualquier momento.
- Se liquida por meses naturales. SolarGPU emite la factura los primeros días del mes siguiente y paga por transferencia dentro de los quince días siguientes a su aceptación. Las cantidades pendientes de aceptación no devengan intereses.
- Si el nodo no consume porque está apagado, averiado o sin red, no hay renta por ese tiempo: la renta sigue al uso.
Por qué. Una renta indexada al consumo es lo que hace que la cesión sea justa sin que nadie tenga que fiarse de nadie: el contador está a la vista de los dos. Y la tarifa fija por anualidad es lo que te garantiza que no cambia mientras dure tu contrato.
6La energía
- La electricidad que consume el nodo es la del host, consumida por un equipo del host en la instalación del host. El host no vende energía a SolarGPU ni a terceros, y SolarGPU no la adquiere ni la revende.
- El kilovatio-hora es la unidad de medida de la renta del alquiler, no el objeto de una compraventa.
- El host es titular de su contrato de suministro y, si la tiene, de su instalación de autoconsumo, y responde de que el nodo pueda alimentarse con ella.
Por qué. El autoconsumo exige que la energía sea para uso propio. Un nodo tuyo, en tu casa, consumiendo tu excedente, lo cumple; vender esa energía a un tercero, no. Esta cláusula deja la frontera escrita, y es la misma que evita que seas «productor» a efectos fiscales.
7Facturas, IVA y retención
- Autofactura. El host autoriza a SolarGPU a expedir las facturas de la renta en nombre y por cuenta del host (art. 5 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012). Este contrato es el acuerdo previo que exige la norma; cada factura se somete a la aceptación del host en la app y no se paga hasta que la acepta. El host puede rechazar una factura indicando el motivo, y se corrige.
- IVA. La renta lleva el IVA que corresponda (hoy, 21 %). SolarGPU lo paga al host junto con la renta y el host lo ingresa en su declaración trimestral.
- Retención. SolarGPU practica la retención a cuenta del IRPF que corresponda (hoy, 19 %) al host persona física, la ingresa ante la Administración competente por la ubicación del nodo y le entrega el certificado anual. Si el host es una sociedad y declara que el alquiler forma parte de su actividad, no se practica retención.
- Declaraciones de IVA. SolarGPU prepara el borrador de las declaraciones trimestrales (303) y del resumen anual (390) del host con los datos de las facturas que emite, y las presenta si el host lo autoriza. El host sigue siendo el obligado tributario y conserva el derecho a presentarlas por su cuenta.
- Si cambia la calificación fiscal del host (particular, autónomo, empresa), la facturación se ajusta desde el mes siguiente a la comunicación.
Por qué. Es lo que hace que «cero trabajo» sea verdad también con Hacienda: la ley permite que la factura la haga quien paga, y la única obligación que te queda —la declaración de IVA— te llega preparada. Detalle y cifras en Fiscalidad, puntos 2 a 4.
8Recomendaciones
- Por cada host que se incorpore recomendado por el host y mantenga su nodo activo, la tarifa del host sube 0,01 €/kWh, hasta el tope publicado para su clase (por ejemplo, de 0,35 a 0,44 €/kWh en un SG1 con nueve recomendados).
- El aumento se aplica desde el mes siguiente a la activación del nodo recomendado y se mantiene mientras ese nodo esté en contrato.
9Duración y fin del contrato
- Un año desde la activación del nodo, renovable por anualidades salvo aviso en contra de cualquiera de las partes.
- Sin permanencia. El host puede terminar el contrato en cualquier momento con 30 días de preaviso, sin penalización. SolarGPU puede hacerlo con 30 días de preaviso, o de inmediato si el nodo se usa contra la cláusula 4.2 o se manipula.
- Al terminar, SolarGPU borra en remoto su software y los datos de los clientes, deja el nodo en un estado limpio y documentado, y liquida la última renta. El nodo sigue siendo del host, sin ninguna obligación de devolverlo, venderlo ni seguir cediéndolo.
- El host puede vender el nodo; el comprador podrá firmar un contrato nuevo. Si el host deja de cederlo y lo destina a uso privado, le corresponde regularizar el IVA que dedujo, tal como se explica en Fiscalidad, punto 4.
Por qué. «El equipo es tuyo» tiene que ser cierto en la salida, no sólo en la entrada. Que puedas irte sin coste es lo que te protege si el mercado de cómputo cambia; que la anualidad exista es lo que te garantiza la tarifa.
10Garantía y averías
- La garantía del nodo es la del contrato de compraventa, separado de éste: tres años de garantía legal si lo compraste como consumidor, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la del fabricante en todo caso.
- Si el nodo se avería, SolarGPU lo diagnostica en remoto, gestiona la reparación o sustitución con el fabricante o el vendedor y organiza la recogida y la entrega. Mientras el nodo no funcione no hay renta, y ninguna de las partes debe nada a la otra por ese tiempo.
- El desgaste normal del uso del nodo es a cargo del host, como propietario, y es lo que la amortización fiscal compensa. Los daños causados por el software o por la operación de SolarGPU son a cargo de SolarGPU.
11Responsabilidad
- SolarGPU responde de la operación del nodo, de la relación con los clientes y del uso que éstos hagan del cómputo: mantendrá indemne al host frente a cualquier reclamación de terceros derivada de ese uso.
- El host responde de su instalación eléctrica, de su red doméstica y de las obligaciones de la cláusula 4.
- Ninguna de las partes responde ante la otra del lucro cesante: ni SolarGPU garantiza al host una renta mínima, ni el host garantiza a SolarGPU disponibilidad.
- Ninguna de las partes responde de lo que impida un caso de fuerza mayor, incluidos los cortes de suministro o de red ajenos a ellas.
12Datos y seguridad
- SolarGPU trata los datos del host (identidad, NIF, dirección del nodo, cuenta bancaria,
consumo y horas de uso del nodo) para ejecutar este contrato y cumplir sus obligaciones fiscales,
y los conserva durante el contrato y los plazos legales posteriores. Los derechos del host se
ejercen en
hola@solargpu.es; la política completa está en Privacidad. - Los datos de los clientes de SolarGPU que pasen por el nodo son responsabilidad de SolarGPU; el host no tiene acceso a ellos ni obligación alguna sobre ellos.
- SolarGPU aplica al nodo las medidas de seguridad descritas en la cláusula 3.2 y avisa al host de cualquier incidente que le afecte.
13Cesión del contrato
SolarGPU puede ceder el contrato a una sociedad de su grupo que asuma la operación de los nodos, avisando al host y sin que cambie ninguna condición. El host sólo puede cederlo junto con la propiedad del nodo (cláusula 9.4).
14Ley aplicable y cambios
- Ley española. Si el host es consumidor, los tribunales de su domicilio; si es empresa o profesional, los de Vitoria-Gasteiz.
- Las condiciones del contrato firmado no cambian durante su vigencia. Las versiones nuevas de este texto se publican en esta dirección con su fecha y se aplican a los contratos nuevos y a las renovaciones, con el mismo aviso de 30 días de la cláusula 5.2.
Versión 1.0, 16 de septiembre de 2026. Publicaremos los cambios en esta misma
dirección con su fecha. Dudas: hola@solargpu.es.